Crédito por adopción y los Programas de Asistencia para Adopción en Estados Unidos.
Los beneficios tributarios por adopción incluyen tanto un crédito tributario por los gastos calificados de adopción pagados por la adopción de un hijo elegible como una exclusión del ingreso por la ayuda prestada por el empleador para la adopción. El crédito no es reembolsable, lo que significa que se limita a su obligación tributaria para el año. Sin embargo, todo crédito que exceda de su obligación tributaria puede trasladarse a años posteriores dentro de un período de hasta cinco años. El monto máximo (límite en dólares) para 2017 es de $13,460 por hijo.
Gastos de adopción calificados
Tanto para el crédito como para la exclusión, los gastos de adopción calificados, que se definen en la sección 23(d)(1) del Código, incluyen:
- Los cargos de adopción razonables y necesarios,
- Los costos del tribunal y los honorarios de abogados,
- Los gastos de viaje (incluidos los gastos de comidas y alojamiento durante la estadía fuera de casa) y
- Otros gastos directamente relacionados con y para fines principales de la adopción legal de un hijo elegible.
Un gasto puede ser un gasto de adopción calificado incluso si el gasto se paga antes de haberse identificado un hijo elegible. Por ejemplo, los padres adoptivos potenciales que paguen el costo de un estudio del hogar al comienzo de un intento de adopción pueden tratar los cargos como gastos de adopción calificados.
Un hijo elegible es una persona menor de 18 años de edad o que es física o mentalmente incapaz de cuidarse de sí misma.
Los gastos de adopción calificados no incluyen los gastos que un contribuyente paga para adoptar al hijo de su cónyuge.
Los gastos de adopción calificados incluyen los gastos pagados por una pareja de vida registrada que viva en un estado que permita que un padre/madre o co-padre/madre del mismo sexo adopte al hijo de su compañero o compañera, gastos de adopción y que de otro modo califican para el crédito.
Límites de ingresos y monetario
Tanto el crédito como la exclusión están sujetos a un límite de ingresos y un límite monetario. El límite de ingresos en el crédito o la exclusión por adopción se basa en su ingreso bruto ajustado modificado (MAGI). Si el monto de su MAGI para 2017 está entre ciertos límites monetarios, su crédito o exclusión está sujeto a una eliminación paulatina (reducción o eliminación). Para el año tributario 2017, la eliminación paulatina del MAGI comienza en $201,920 y termina en $241,920. Por lo tanto, si su MAGI está por debajo de $201,920 en 2016, su crédito o exclusión no se verá afectado por la eliminación paulatina del MAGI; mientras que, si su MAGI para 2017 es de $241,920 o más, su crédito o exclusión será de cero.
Usted tiene que reducir el límite monetario para un año en particular por el monto de los gastos de adopción calificados pagados y reclamados en años anteriores para el mismo intento de adopción. Por ejemplo, si en 2016 usted reclamó un crédito de $3,000 en conexión con una adopción nacional y pagó $13,460 adicionales en gastos de adopción calificados en 2016 (cuando se finalizó la adopción), el máximo crédito que puede reclamar en 2017 es de $10,460 (límite monetario de $13,460, menos $3,000 de los gastos de adopción calificados que reclamó en 2016).
Para calcular el límite monetario, los gastos de adopción calificados pagados y reclamados en conexión con un intento de adopción nacional infructuoso tienen que combinarse con los gastos de adopción calificados pagados en conexión con un intento posterior de adopción nacional, independientemente de si dicho intento posterior fue fructuoso o no. Por ejemplo, supongamos que, en el 2015, una persona reclamó $8,000 en gastos de adopción calificados en un intento de adopción infructuoso. En 2015 y 2016, la persona gastó un total de $10,000 en gastos de adopción calificados en conexión con una adopción nacional fructuosa que se finalizó en 2017. El máximo crédito por adopción admisible en 2017 es de $5,460 (límite monetario de $13,460 para 2016 menos los $8,000 reclamados previamente.)
El límite monetario aplica por separado tanto al crédito como a la exclusión y es posible que pueda reclamar tanto el crédito como la exclusión por los gastos calificados. Sin embargo, toda exclusión admisible tiene que reclamarse antes de reclamar algún crédito admisible. Los gastos usados para la exclusión reducen el monto de gastos de adopción calificados disponibles para el crédito. Como resultado, usted no puede reclamar tanto un crédito como una exclusión por los mismos gastos. Los ejemplos 1, 2 y 3 ilustran esas reglas.
Ejemplo 1. En 2017, ocurren los siguientes eventos: (a) Usted paga $13,460 en gastos de adopción calificados en conexión con la adopción de un hijo elegible; (b) su empleador le reembolsa $3,460 de dichos gastos; y (c) la adopción se finaliza. Su monto de MAGI para 2016 es menos de $201,920. Suponiendo que usted satisfaga todos los demás requisitos, puede excluir $3,460 de su ingresos brutos de 2017. Sin embargo, los gastos admisibles para el crédito por adopción se limitan a $10,000 (total de $13,460 en gastos pagados, menos $3,460 reembolsados por el empleador).
Ejemplo 2. Los detalles son los mismos que los del Ejemplo 1, salvo que usted paga $18,460 en gastos de adopción calificados y su empleador le reembolsa $5,000 de dichos gastos. Suponiendo que usted satisfaga todos los demás requisitos, puede excluir los $5,000 de su ingresos brutos de 2017 y reclamar un crédito por adopción de $13,460 (total de $18,460 en gastos pagados, menos $5,000 reembolsados por el empleador).
Ejemplo 3. Los detalles son los mismos que los del Ejemplo 1, salvo que usted paga $30,000 en gastos de adopción calificados y su empleador le reembolsa $13,460 de dichos gastos. Suponiendo que usted satisfaga todos los demás requisitos, puede excluir $13,460 de sus ingresos brutos de 2017. También puede reclamar un crédito por adopción de $13,460. Debido a la limitación monetaria, los $3,080 restantes en gastos (total de $30,000 en gastos pagados, menos $13,460 de exclusión de límite monetario, menos $13,460 de crédito monetario limitado) no pueden usarse nunca para la exclusión ni para el crédito por adopción.
Reglas referentes a fechas: ¿Cuándo puede reclamar el crédito?
El año tributario para el que puede reclamar el crédito depende de lo siguiente:
- Cuándo se pagaron los gastos;
- Si la adopción es nacional o extranjera; y
- Cuándo, si se aplica, se finalizó la adopción.
Por lo general, el crédito es admisible independientemente de que la adopción sea nacional o extranjera. No obstante, las reglas referentes a fechas para reclamar el crédito por gastos de adopción calificados, difieren, dependiendo del tipo de adopción.
- Una adopción nacional es la adopción de un hijo en los EE. UU. (un hijo elegible que es un ciudadano o residente de los EE. UU. o sus territorios antes de comenzar el intento de adopción). Los gastos de adopción calificados pagados antes del año en que se finalice la adopción, son admisibles como crédito para el año tributario siguiente al año de pago (aunque la adopción nunca se finalice e incluso si nunca se identificó a un hijo elegible).
- Una adopción extranjera es la adopción de un hijo elegible que no es ni ciudadano ni residente de los EE. UU. o sus territorios antes de comenzar el intento de adopción. Los gastos de adopción calificados que se paguen antes y durante el año en que se finalice una adopción, son admisibles como crédito para el año en que esta se finalice
Una vez que la adopción se finalice, y sujetos a la limitación monetaria, los gastos de adopción calificados pagados durante o después del año de la finalización son admisibles como crédito para el año de pago, independientemente de que la adopción sea extranjera o nacional.
Como resultado de estas reglas referentes a fechas, los gastos de adopción calificados admisibles en el año actual pueden incluir los gastos pagados en un año o años anteriores. El Ejemplo 4 ilustra la diferencia entre las reglas referentes a fecha para las adopciones nacionales y extranjeras.
Ejemplo 4. Un padre adoptivo paga gastos de adopción calificados de $3,000 en 2015, de $4,000 en 2016 y de $5,000 en 2017. La adopción se finaliza en 2017
Si la adopción del Ejemplo 4 es nacional, los $3,000 de gastos pagados en 2016 son admisibles en 2017 (el año siguiente al año de pago) y pueden reclamarse como crédito en la declaración de impuestos de 2017 del padre. El padre adoptivo reclama tanto los $4,000 pagados en 2016 como los $5,000 pagados en 2017 como crédito en su declaración de impuestos de 2017. Los $4,000 pagados en 2015 son admisibles en 2016 (el año siguiente al año de pago); los $5,000 pagados en 2016 son admisibles en 2016 (el año de la finalización). Por lo tanto, nada es admisible en 2014; $3,000 son admisibles en 2015; y $9,000 ($4,000 más $5,000) son admisibles en 2016. Los $3,000 admisibles en 2015 reducen la obligación tributaria de 2015 y todo exceso se traslada a 2016. Igualmente, los $9,000 admisibles en 2016 (más todo monto trasladado de 2015) reducen la obligación tributaria de 2016 y todo crédito en exceso de uno de los años se traslada a años posteriores. Si la adopción del Ejemplo 4 es extranjera, el padre adoptivo puede reclamar los $12,000 en gastos de adopción calificados ($3,000 pagados en 2014, $4,000 pagados en 2015 y $5,000 en 2016) en su declaración de impuestos de 2016, porque 2016 es el año en que se finaliza la adopción.
Si el padre adoptivo paga $2,000 adicionales en gastos de adopción calificados en 2017, entonces esos $2,000 son admisibles en 2018 (sujetos al MAGI de 2017 y las limitaciones monetarias), independientemente de si la adopción es nacional o extranjera.
Adopción de niños estadounidenses que un estado ha determinado que tienen necesidades especiales
Si usted adopta a un niño estadounidense que un estado ha determinado que tiene necesidades especiales, generalmente es elegible para el monto máximo de crédito en el año de la finalización. Por lo tanto, si la adopción de un niño que un estado ha determinado que tiene necesidades especiales se finaliza en 2016, el máximo crédito admisible generalmente sería de $13,460. Sin embargo, el monto máximo se reduce por los gastos de adopción calificados que usted haya reclamado por el mismo hijo en un año o años anteriores y es posible que se aplique la limitación de MAGI.
Si usted adopta un niño que un estado ha determinado que tiene necesidades especiales, y si su empleador tiene un programa calificado por escrito de ayuda para la adopción, es posible que usted sea elegible para la exclusión, incluso si usted o su empleador no hayan pagado gastos de adopción calificados.
Se considera que un niño tiene necesidades especiales para fines del crédito por adopción si:
- El niño es un ciudadano o residente de los Estados Unidos cuando se comienza el intento de adopción;
- Un estado determina que el niño no puede o no debe regresar al hogar de sus padres; y
- Un estado determina que el niño probablemente no sería adoptado a menos que se proporcionara la ayuda necesaria a la familia adoptiva.
No confunda la definición de “niños con necesidades especiales” para fines del crédito por adopción, con las definiciones de “niños con necesidades especiales” para otros fines. Para fines del crédito por adopción, los niños extranjeros no se consideran niños con necesidades especiales. Aun niños estadounidenses que tienen discapacidades podrían no ser considerados niños con necesidades especiales para fines del crédito por adopción. Generalmente, las “adopciones de niños con necesidades especiales» son las adopciones de niños que la agencia de bienestar infantil de un estado considera difíciles de colocar en adopción.
Estado civil para efectos tributarios
Para determinar su estado civil para efectos de la declaración de impuestos, consulte la Publicación 501, Exemptions, Standard Deductions, and Filing Information (Exenciones, deducciones estándares e información de presentación de declaraciones) y What is My Filing Status? (¿Cuál es mi estado civil para efectos de la declaración de impuestos), en inglés.
Si su estado civil para efectos tributarios es casado que presenta una declaración por separado en el primer año que son admisibles ciertos gastos de adopción calificados, usted no puede reclamar el crédito o la exclusión para esos gastos específicos. Es posible que tenga que presentar una declaración enmendada (en inglés) para cambiar a un estado civil para efectos tributarios que califique dentro del plazo de prescripción.
Ejemplo 5. Un marido y su mujer pagan gastos de adopción calificados de $3,000 en 2015, de $4,000 en 2016 y de $5,000 en 2017. La adopción nacional se finaliza en 2017. Ellos han presentado sus declaraciones como casados que presentan una declaración por separado durante todos los años tributarios anteriores.
En la declaración de impuestos de 2017, presentan como casados que presentan una declaración conjunta y solo $9,000 ($4,000 pagados en 2015 y $5,000 pagados en 2016) de los gastos califican para 2016. Como presentaron como casados que presentan declaraciones por separado en 2015 y los $3,000 pagados en 2014 son admisibles por primera vez en 2015, no pueden reclamar el crédito de adopción por esos gastos, a menos que cambien su estado civil para efectos tributarios de 2015 a casados que presentan una declaración conjunta.