El Tesoro y el IRS solicitan comentarios sobre la implementación del nuevo crédito fiscal federal para contribuciones individuales a organizaciones que otorgan becas bajo el proyecto de ley “Una, Grande, Hermosa”
El Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos emitieron hoy el Aviso , solicitando comentarios sobre la implementación de un nuevo crédito fiscal para personas físicas establecido bajo el Proyecto de Ley “Uno, Grande, Hermoso”. Este nuevo crédito se aplica a las contribuciones a las Organizaciones que Otorgan Becas que atienden a estudiantes de primaria y secundaria de familias de ingresos bajos y medios
A partir del 1 de enero de 2027, los contribuyentes individuales podrán solicitar un crédito fiscal federal no reembolsable por sus contribuciones en efectivo a las organizaciones de beneficencia social que ofrecen becas para gastos de educación primaria y secundaria. El crédito otorgado a cualquier contribuyente está limitado a $1,700.
Para que las contribuciones a una SGO en un Estado o el Distrito de Columbia sean elegibles para este crédito, el Estado primero debe elegir participar proporcionando al IRS una lista de las SGO ubicadas en el Estado que satisfacen los requisitos de SGO.
El Aviso 2025-70 anuncia que el Departamento del Tesoro y el IRS tienen la intención de emitir una propuesta de reglamento y solicitan comentarios de las partes interesadas sobre los temas que deberían abordarse en el próximo reglamento. En concreto, se agradecen comentarios sobre los siguientes temas:
- La certificación anual requerida por un Estado participante de las SGO dentro del Estado que cumplen los requisitos legales para calificar como SGO;
- Políticas y procedimientos implementados por los Estados electores para garantizar que la certificación requerida sea precisa y completa;
- Cuestiones que involucran a organizaciones de un solo Estado, organizaciones que pueden recaudar fondos y otorgar becas en más de un Estado y organizaciones que operan bajo otros patrones de hechos que pueden desear calificar como SGO; y
- Requisitos de presentación de informes y mantenimiento de registros de las SGO.
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