El Tesoro y el IRS emiten reglamentos propuestos sobre los beneficios generales de bienestar tribal

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El Tesoro y el IRS emiten reglamentos propuestos sobre los beneficios generales de bienestar tribal

Hoy, el Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos emitieron una propuesta de reglamento en formato PDF para los beneficios generales de bienestar tribal. La Sección 139E del Código de Impuestos Internos fue promulgada por la Ley de Exclusión de Bienestar General Tribal de 2014 (Ley) y excluye del ingreso bruto el valor de cualquier beneficio general de bienestar tribal.

Como se describe en el resumen de la consulta y los comentarios federales en formato PDF, las reglamentaciones propuestas son el resultado de esfuerzos a largo plazo del Tesoro, el IRS, el Comité Asesor Tribal del Tesoro (TTAC), las tribus y los líderes tribales.
Respeto a los gobiernos tribales indígenas

Reflejando los aportes constructivos del TTAC y los líderes tribales, las reglamentaciones propuestas afirman las opiniones del Tesoro y el IRS de que los propios gobiernos tribales indígenas están en la mejor posición para determinar el apoyo a sus ciudadanos tribales. Por lo tanto, según las reglamentaciones propuestas, los gobiernos tribales indígenas tienen flexibilidad para diseñar programas generales de bienestar que consideren las prácticas culturales, la historia y las tradiciones únicas de la tribu. Además, las reglamentaciones propuestas brindan deferencia a los gobiernos tribales indios en ciertas cuestiones, incluyendo si los beneficios son para la promoción del bienestar general y si los beneficios se proporcionan a cambio de la participación en actividades culturales o ceremoniales.

Las reglamentaciones propuestas también abordan la prohibición estatutaria de los beneficios de bienestar general tribales «lujosos o extravagantes». El Tesoro y el IRS están de acuerdo con la TTAC y los líderes tribales en que si un beneficio es lujoso o extravagante debe basarse en los hechos y circunstancias en el momento en que se proporciona el beneficio, incluyendo la cultura de la tribu, las prácticas culturales, la historia, el área geográfica, las tradiciones, los recursos y las condiciones o factores económicos. Por lo tanto, las reglamentaciones propuestas establecen que se presumirá que un beneficio no es lujoso ni extravagante si se describe y se proporciona de acuerdo con las pautas escritas específicas que los gobiernos tribales indios establecen para sus programas.
Suspensión de auditoría y capacitación

La Sección 3(b)(2) de la Ley requiere la consulta con la TTAC para establecer la educación y capacitación requeridas de los empleados del IRS y la provisión de capacitación y asistencia técnica a los funcionarios financieros tribales. La sección 4 de la Ley incluye una suspensión temporal de ciertas acciones de cumplimiento del IRS.

En consonancia con los comentarios de TTAC y Tribal Leader, las reglamentaciones propuestas establecen que la suspensión temporal de las auditorías y los exámenes descritos en la sección 4 de la Ley no se levantará hasta que se complete la educación y la capacitación prescritas en la sección 3(b)(2) de la Ley.

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