El IRS abre un nuevo proceso para que las empresas de nómina y los pagadores externos ayuden a los clientes a resolver reclamos incorrectos del Crédito de Retención de Empleados
El Servicio de Impuestos Internos anunció hoy que la agencia está abriendo un proceso de reclamo complementario para ayudar a los terceros pagadores y a sus clientes a resolver reclamos incorrectos para el Crédito de Retención de Empleados.
Los terceros pagadores declaran y pagan los impuestos federales sobre el empleo de los clientes bajo el Número de Identificación de Empleador del tercero pagador. Se encargan de las obligaciones de declaración de nómina e impuestos de los clientes. Algunos de estos terceros pagadores presentaron reclamos de Crédito de Retención de Empleados para múltiples empleadores. Si el cliente de un tercero pagador ha determinado desde entonces que no es elegible para el Crédito de Retención de Empleados y desea resolver su reclamo, es el tercero pagador el que debe corregirlo.
Este proceso de reclamo complementario permite que un tercero pagador que presentó un reclamo anterior con múltiples clientes “retire” solo algunos clientes mientras mantiene los reclamos de los clientes que califican.
“El programa de reclamo complementario es un paso fundamental para mejorar la capacidad del IRS de procesar los reclamos del Crédito de Retención de Empleados para este segmento más complejo de contribuyentes”, dijo el Comisionado del IRS Danny Werfel. “A medida que continuamos acelerando e intensificando nuestro trabajo en esta área para ayudar a las pequeñas empresas que califican y protegerlas contra reclamos indebidos, continuamos explorando y desarrollando formas adicionales de acelerar nuestro trabajo en este crédito increíblemente detallado donde la cantidad de reclamos se disparó después de una comercialización agresiva”.
Acerca de los reclamos complementarios
Un reclamo complementario es una declaración de impuestos sobre el empleo ajustada que permite a un tercero pagador corregir y/o consolidar reclamos anteriores que presentó el 31 de enero de 2024 o antes, si esos reclamos aún no han sido procesados por el IRS.
Al presentar un reclamo complementario, el tercero pagador le pide al IRS que no procese las declaraciones de impuestos sobre el empleo ajustadas pendientes para el período impositivo. El IRS tratará los reclamos presentados antes del reclamo complementario como si nunca se hubieran presentado.
El proceso de reclamo complementario es para terceros pagadores a los que se aplican todas las siguientes condiciones:
El tercero pagador ha presentado uno o más reclamos que acumulan créditos de retención de empleados para sí mismo y/o sus clientes utilizando el número de identificación del empleador del TPP.
El tercero pagador hizo el reclamo en una declaración de impuestos sobre el empleo ajustada (formularios 941-X, 943-X, 944-X o CT-1X).
El IRS no ha procesado ninguno de los reclamos que el tercero pagador está incluyendo en el reclamo complementario.
Este proceso no es para:
Empleadores de derecho consuetudinario que no utilizaron un tercero pagador y en su lugar presentaron declaraciones de impuestos sobre el empleo ajustadas utilizando su propio número de identificación de empleador. Estos empleadores pueden ser elegibles para el proceso de retiro de reclamo si su reclamo está pendiente, o para el segundo Programa de divulgación voluntaria del IRS si recibieron el ERC ya sea como un reembolso o un crédito contra el impuesto adeudado.
Terceros pagadores que recibieron el monto total del ERC reclamado en nombre de ellos mismos y sus clientes, ya sea como un reembolso o un crédito contra el impuesto adeudado. Pueden ser elegibles para el segundo Programa de divulgación voluntaria del IRS.
Presentación de reclamos complementarios relacionados con el ERC
Un tercero pagador debe preparar un reclamo complementario para cada período impositivo presentado el 31 de enero de 2024 o antes. Cada reclamo debe incluir el monto correcto de ERC y cualquier otra corrección para ese período impositivo. El tercero pagador debe usar la declaración de impuestos sobre el empleo ajustada para su tipo de negocio (Formulario 941-X, Formulario 943-X, Formulario 944-X o Formulario CT1-X) para preparar el reclamo complementario.
El tercero pagador no debe incluir los montos de ERC que se presentaron después del 31 de enero de 2024. El monto de ERC en el reclamo complementario debe ser igual o menor que el monto acumulado de ERC reclamado en las declaraciones que el tercero pagador está reemplazando al presentar el reclamo complementario.
Los terceros pagadores pueden presentar un reclamo complementario usando una computadora o un dispositivo móvil para enviar por fax los documentos antes de las 11:59 p. m. del 22 de noviembre de 2024.
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