Alivio para los contribuyentes afectados por COVID-19 que toman distribuciones o préstamos de planes de jubilación

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Alivio para los contribuyentes afectados por COVID-19 que toman distribuciones o préstamos de planes de jubilación

La Ley CARES establece que las personas calificadas pueden tratar como distribuciones relacionadas con el coronavirus hasta $ 100,000 en distribuciones hechas de sus planes de jubilación elegibles (incluidas las IRA) entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2020. Una distribución relacionada con el coronavirus no está sujeta al 10% Impuesto adicional que de otro modo generalmente se aplica a las distribuciones realizadas antes de que un individuo cumpla 59 años y medio. Además, una distribución relacionada con el coronavirus se puede incluir en los ingresos en cuotas iguales durante un período de tres años, y un individuo tiene tres años para pagar una distribución relacionada con el coronavirus a un plan o IRA y deshacer las consecuencias fiscales de la distribución.

Además, la Ley CARES establece que los planes pueden implementar ciertas reglas relajadas para personas calificadas en relación con los montos de los préstamos del plan y los términos de reembolso. En particular, los planes pueden suspender los reembolsos de préstamos que vencen del 27 de marzo al 31 de diciembre de 2020, y el límite en dólares de los préstamos otorgados entre el 27 de marzo y el 22 de septiembre de 2020 aumenta de $ 50,000 a $ 100,000.

Según lo autorizado por la Ley CARES, el Aviso 2020-50 amplía la definición de quién es un individuo calificado para tener en cuenta factores adicionales tales como reducciones en el pago, rescisiones de ofertas de trabajo y fechas de inicio demoradas con respecto a un individuo, así como consecuencias financieras adversas para un individuo derivadas del impacto del coronavirus COVID-19 en el cónyuge o miembro del hogar del individuo. Como se amplió en el Aviso 2020-50, una persona calificada es cualquier persona que:

es diagnosticado, o cuyo cónyuge o dependiente es diagnosticado, con el virus SARS-CoV-2 o la enfermedad por coronavirus 2019 (colectivamente, «COVID-19») mediante una prueba aprobada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (incluida una prueba autorizada bajo la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos); o

experimenta consecuencias financieras adversas como resultado del individuo, el cónyuge del individuo o un miembro del hogar del individuo (es decir, alguien que comparte la residencia principal del individuo):
estar en cuarentena, ser despedido o despedido, o que se reduzcan las horas de trabajo debido a COVID-19;
no poder trabajar debido a la falta de cuidado de niños debido a COVID-19;
cerrar o reducir las horas de un negocio que poseen u operan debido a COVID-19;
tener ingresos salariales o de trabajo por cuenta propia reducidos debido a COVID-19; o
tener una oferta de trabajo rescindida o la fecha de inicio de un trabajo retrasado debido a COVID-19.
El Aviso 2020-50 aclara que los empleadores pueden elegir implementar estas reglas de distribución y préstamo relacionadas con el coronavirus, y señala que las personas calificadas pueden reclamar los beneficios fiscales de las reglas de distribución relacionadas con el coronavirus incluso si no se cambian las disposiciones del plan. La guía aclara que los administradores pueden confiar en la certificación de un individuo de que el individuo es un individuo calificado (y proporciona una certificación de muestra), pero también señala que un individuo debe ser un individuo calificado para obtener un tratamiento fiscal favorable. Además, el Aviso 2020-50 proporciona a los empleadores un procedimiento de puerto seguro para implementar la suspensión de los reembolsos de préstamos que de otro modo se vencerían hasta fines de 2020, pero señala que puede haber otras formas razonables de administrar estas reglas.

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“Solasi, Buenos Servicios, Buenos Tiempo”

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